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Novedades — Septiembre 2026

Foto del escritor: MVC Administracion de consorcios
MVC Administracion de consorcios
5 sept
5 min de lectura

Actualizado: 12 sept

Se eliminó el libro de sueldos rubricado, pero el Libro de Órdenes sigue igual. Vender una propiedad quedó casi sin impuestos nacionales y la primera vivienda en CABA no paga sellos. Los números del mes y lo que viene.


1 · LO QUE CAMBIÓ

Ya no se lleva libro de sueldos rubricado. El Libro de Órdenes sí.

Este cambio está generando confusión, y conviene tenerlo claro porque son dos libros distintos y solo uno dejó de rubricarse.

Lo que se eliminó. La Ley 27.802 de Modernización Laboral reemplazó el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el Decreto 407/2026, publicado el 1° de junio de 2026, lo reglamentó. Desde entonces la registración de la relación laboral se hace únicamente con las altas y bajas informadas a ARCA, y esa registración alcanza a todos los efectos legales. Ya no hay que llevar el libro especial de sueldos rubricado, ni en papel ni en digital. La norma agrega algo importante: ninguna otra autoridad administrativa puede exigir requisitos adicionales por ese concepto.

En la Ciudad de Buenos Aires el régimen local de rúbrica quedó sin efecto desde el 1° de junio de 2026. Mayo de 2026 fue el último período comprendido.

Lo que NO cambió. El Libro de Órdenes del consorcio sigue igual: hay que llevarlo y hay que rubricarlo. No depende del artículo 52 de la LCT sino del artículo 25 de la Ley 12.981, el estatuto del personal de casas de renta y propiedad horizontal, que exige un libro sellado por la autoridad laboral competente donde se asientan las órdenes que se le dan al encargado. Es un régimen especial y quedó intacto.

Qué significa para tu edificio. Si te dicen que ya no se rubrica nada, hay algo mal: el libro de sueldos no, el Libro de Órdenes sí. Y ese libro es justamente el que deja constancia de lo que se le indicó al encargado. Sin él, cualquier discusión sobre desempeño de tareas queda sin respaldo escrito.

Vender una propiedad hoy casi no paga impuestos nacionales.

Dos impuestos que gravaban la venta dejaron de aplicarse, y mucha gente todavía no lo sabe.

El ITI, ese 1,5% que retenía el escribano en la escritura, fue derogado por la Ley 27.743, publicada el 8 de julio de 2024. Ya no se retiene. Alcanzaba a las propiedades compradas antes de 2018.

El impuesto cedular del 15%, que gravaba la diferencia entre el precio de compra y el de venta en propiedades adquiridas desde 2018, fue eliminado por el artículo 192 de la Ley 27.802, con efecto desde el 1° de enero de 2026. Sí, la misma ley que cambió la registración del personal.

Qué significa en la práctica: si vendés tu propiedad de manera ocasional, hoy no pagás impuesto nacional por la ganancia de esa venta, sin importar en qué año la compraste. Siguen pagando quienes hacen de la compraventa su actividad habitual y las sociedades, que tributan Ganancias por la escala general del 5% al 35%.

Comprar la primera vivienda en CABA está exento de sellos.

Desde el 1° de enero de 2026, con la Ley Impositiva 6927 de la Ciudad, la compraventa de vivienda única, familiar y de ocupación permanente está exenta del impuesto de sellos hasta 226.100.000 pesos. Si el valor supera ese monto, se tributa 3,5% solo sobre el excedente.

Además, los créditos hipotecarios para comprar, construir, ampliar o refaccionar la vivienda quedaron exentos de sellos, sin límite de monto.


2 · LOS NÚMEROS DE SEPTIEMBRE

Inflación (IPC – INDEC). Último dato publicado: agosto de 2026, 1,7% mensual. Acumulado enero–agosto de 2026: 21,3%.

Alquileres. Los contratos firmados después de diciembre de 2023 se ajustan por el índice y la periodicidad que las partes hayan pactado; en la mayoría de los casos, por IPC. Los contratos anteriores, celebrados bajo la Ley 27.551, se ajustan por el ICL que publica el Banco Central: conviene tomar el valor directamente del BCRA el día del ajuste. Podés calcular tu aumento en la calculadora de nuestra web.

Encargados (CCT 589/10). La suma fija remunerativa mensual pasa a 105.000 pesos en septiembre. Antes de liquidar, verificá siempre la escala publicada y el estado de homologación del acuerdo: un acuerdo entre gremio y cámaras recién es exigible cuando la autoridad laboral lo homologa, y liquidar sobre una escala que todavía no rige genera diferencias que después hay que corregir.

Compraventa. Sellos CABA, vivienda única: exenta hasta 226.100.000 pesos. COTI: obligatorio a partir de 66.833.000 pesos, monto vigente desde abril de 2025. ARCA lo actualiza cada 1° de abril por inflación, así que conviene confirmar el valor del año antes de publicar una propiedad.


3 · NOS PREGUNTARON

Un mes no alcanzó la recaudación. ¿Se puede usar el fondo de reserva para cubrirlo?

No, y antes que eso hay algo más de fondo: recaudar los fondos para afrontar los gastos del consorcio es una obligación del administrador, no una casualidad del mes. El Código Civil y Comercial lo dice expresamente entre las obligaciones del cargo: practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos para satisfacerla.

Así que cuando un mes no alcanza, lo primero que hay que revisar no es el fondo de reserva: es la recaudación. Y ahí las causas suelen ser dos. O hay morosidad y no se está gestionando el cobro, o la expensa quedó corta frente a los gastos reales del edificio. Las dos se resuelven administrando: cobranza sobre las unidades que deben, y ajuste de la previsión cuando el presupuesto se quedó atrás.

El fondo de reserva está para otra cosa: urgencias e imprevistos, y con la autorización que fije el reglamento del edificio. Un fondo que se fue usando para cubrir gastos corrientes deja al consorcio sin respaldo el día que se rompe la bomba, se traba el ascensor o hay que responder una intimación. En ese momento no hay tiempo de convocar asamblea y recaudar: el fondo existe justamente para eso.

Si en tu edificio se está usando el fondo de reserva para cubrir gastos del mes, la pregunta que corresponde hacer no es si se puede. Es por qué no alcanza la recaudación.


4 · LO QUE VIENE

La suma fija del CCT 589/10 pasa a 105.000 pesos este mes.

F.931 y cargas sociales del personal: vencimiento mensual. ART y seguro de vida obligatorio, siempre vigentes.

Reempadronamiento en el Registro Público de Administradores, Ley 941 de CABA. Se declara por cada año pendiente. Si tu consorcio adeuda ejercicios anteriores, conviene regularizarlo antes de la próxima asamblea.

Cierre de ejercicio y asamblea ordinaria. Si el ejercicio de tu edificio cierra a fin de año, la convocatoria y la memoria se arman ahora, no en diciembre.

Segunda cuota del aguinaldo, en diciembre. Conviene preverla en el flujo de fondos desde ahora.


¿Tenés una duda sobre tu consorcio o tu propiedad? Escribinos por WhatsApp y te respondemos por escrito.


MVC Administración · R.P.A. N.º 16.645 · Administración matriculada en CABA

Esta información es de carácter general y está actualizada a septiembre de 2026. Los montos se actualizan periódicamente. Antes de tomar una decisión, verificá los valores vigentes con tu administrador, escribano o contador.

 
 
 

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